Novedades
Noviembre 2015:
• Según informa el Ayuntamiento de Torrelodones, a consecuencia de las obras para la construcción de un túnel bajo la A-6, desde el día 12 de noviembre a las 9:30 horas y hasta el 19 de diciembre de 2015 a las 24:00 horas, quedará restringida la circulación en la vía de servicio dirección Madrid.
De esta forma, para continuar transitando por la vía de servicio, o acceder a la autopista A-6, el tráfico se desviará por la rotonda sita en el Centro Comercial.
• El nuevo portal de la Seguridad Social en la que se podrán realizar trámites como Informarte sobre el tiempo que te falta para jubilarte, conocer cómo ha evolucionado tu pensión, pedir la Tarjeta Sanitaria Europea u obtener certificados e informes. Para operar en la misma sólo necesitas estar registrado.
www.tu.seg-social.gob.es
Octubre 2015:
• ¿Sabías existe un Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores de y de Cooperación? El Registro de viajeros es una herramienta que facilita el contacto con aquellas personas que se desplacen al extranjero sin fijar su residencia en el país de destino. La finalidad de este Registro es que las autoridades españolas puedan localizar o contactar, si es posible, a los viajeros españoles inscritos en caso de emergencia grave (desastre natural, conflicto armado, etc).
www.exteriores.gob.es
Septiembre 2015:
• Publicado el Calendario laboral de 2016:
www.madrid.org
Mayo 2015:
• El Senado suprimirá la prohibición de que sean testigos en testamentos algunas personas por su discapacidad. (IV)>
• Publicado el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (anteriormente denominado Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales). (BOCG 01/12/2014) (VIII) Leer mas
(IV) Con la redacción actual del artículo 681 del Código Civil, no pueden ser testigos en los testamentos "los ciegos y los totalmente sordos o mudos" y "los que no estén en su sano juicio". Tras la aprobación de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, vigente en España desde el 3 de mayo de 2008 ese “veto” se muestra claramente contrario a derecho y si bien el artículo 182 del Reglamento Notarial sí fue corregido en aquel momento a través del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, modificó el artículo 182.1º del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, estableciendo que son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en las escrituras pública "las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere." Ahora por fin parece que por medio de una enmienda introducida por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado en el texto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada por el Congreso, se eliminará la actual restricción a los "ciegos y los totalmente sordos o mudos", así como a "los que no estén en su sano juicio" para ser testigos en testamentos.
Abril 2015:
DE INTERÉS
Se publica el Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015. De acuerdo con la publicación del BOE la campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 8 de mayo de 2015 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 22 de mayo de 2015.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3441.pdf
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, presentó el calendario de medidas con las que se propone llegar al objetivo de una Justicia sin papeles en enero de 2016, tras el anuncio realizado el pasado mes de febrero del año en curso.
El pasado 17.03.2015 presentó el Plan 2015 para la aceleración de la justicia en entornos digitales, el cual se espera esté en marcha el próximo otoño.
Entre las medidas presentadas para digitalizar la justicia se destacan las siguientes:
• A partir del próximo 1 de enero de 2016, será obligatoria la comunicación electrónica entre los colectivos jurídicos y las sedes judiciales.
• En otoño se pondrá en marcha la nueva sede judicial electrónica, que permitirá a los ciudadanos tener acceso digital a los trámites de su proceso judicial.
• A finales de 2015 se introducirá el uso de SMS para, por ejemplo, avisar de la fecha de un juicio o de su suspensión.
• Después de verano se espera disponer de una primera versión de la aplicación para móviles de Lexnet.
• A partir de julio,los nacimientos y las defunciones se notificarán de forma telemática.
• A mediados de añola comunicación de requisitorias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se hará por email.
• Igualmente se continuará con la implantación del expediente digital en la Audiencia Nacional
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/gabinete-comunicacion/noticias-ministerio/catala-apuesta-justicia
Diciembre 2014:
DE INTERÉS
Calendario Laboral 2015 (Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, publicada). (http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/24/pdfs/BOE-A-2014-10823.pdf)
Noviembre 2014:
DE INTERÉS
• El próximo 31 de diciembre de 2014, se extinguirán los denominados Contratos Arrendamiento de Renta Antigua, y afectará, a todos aquellos contratos de arrendamiento de locales comerciales firmados con anterioridad al a mayo de 1985. (VII)
• Publicado el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (anteriormente denominado Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales). (BOCG 01/12/2014) (VIII)
Desglose (Vínculos).
(VII) A finalizar diciembre, los arrendadores podrán modificar unilateralmente las condiciones de los contratos y adaptarlos a las condiciones actuales de mercado. Los alquileres de renta antigua son contratos indefinidos que nacieron con la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que fijaba pagos bajos para proteger al inquilino o pequeño comerciante. En todo ese tiempo, esta figura ha permitido a muchos comerciantes disfrutar de unos precios muy ventajosos, que además, han sufrido incrementos muy moderados vinculados al IPC.
En 1985, se dio un primer paso en sentido inverso al eliminar para los nuevos contratos la prórroga obligatoria vigente hasta entonces, recorrido que se completó 9 años después, en 1994, poniendo una fecha de caducidad a la renta antigua.
Ese año se redactó la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, que actualmente está en vigor, y se llevó a cabo también una actualización de rentas con el fin de ir aproximándolas poco a poco a la realidad del mercado. De esta forma, las diferencias entre contratos de renta antigua y los actuales no son tan escandalosas.
Lo más relevante de dicha Ley fue establecer una moratoria de 20 años para los “contratos baratos” de alquiler pactados antes de la entrada en vigor del “Decreto Boyer”; es decir, aquellos anteriores al 9 de mayo de 1985, que perderán su vigencia desde el próximo 31 de diciembre.
(VIII) http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-114-3.PDF
Septiembre 2014:
DE INTERÉS
El próximo 31 de diciembre de 2014, se extinguirán los denominados Contratos Arrendamiento de Renta Antigua, y afectará, a todos aquellos contratos de arrendamiento de locales comerciales firmados con anterioridad al a mayo de 1985. (V)
Desglose (Vínculos).
(V) A finalizar diciembre, los arrendadores podrán modificar unilateralmente las condiciones de los contratos y adaptarlos a las condiciones actuales de mercado. Los alquileres de renta antigua son contratos indefinidos que nacieron con la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que fijaba pagos bajos para proteger al inquilino o pequeño comerciante. En todo ese tiempo, esta figura ha permitido a muchos comerciantes disfrutar de unos precios muy ventajosos, que además, han sufrido incrementos muy moderados vinculados al IPC.
En 1985, se dio un primer paso en sentido inverso al eliminar para los nuevos contratos la prórroga obligatoria vigente hasta entonces, recorrido que se completó 9 años después, en 1994, poniendo una fecha de caducidad a la renta antigua.
Ese año se redactó la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, que actualmente está en vigor, y se llevó a cabo también una actualización de rentas con el fin de ir aproximándolas poco a poco a la realidad del mercado. De esta forma, las diferencias entre contratos de renta antigua y los actuales no son tan escandalosas.
Lo más relevante de dicha Ley fue establecer una moratoria de 20 años para los “contratos baratos” de alquiler pactados antes de la entrada en vigor del “Decreto Boyer”; es decir, aquellos anteriores al 9 de mayo de 1985, que perderán su vigencia desde el próximo 31 de diciembre.